En esta entrada les hablaré un poco acerca de mi experiencia obtenida en mi día como administrador.
El pasado 28 de octubre tuve la oportunidad de estar en las oficinas del Ministerio de Hacienda, ubicadas en el Molino, Cartago. Esta entidad es la encargada de aplicar la política fiscal y la de Hacienda Pública de Costa Rica.
Mi día lo pasé con Patricia Hernández, ella desempeña en el puesto de Resolutora en el área de control extensivo del Ministerio de hacienda. Sus funciones que desempeña dentro de este puesto es la de revisión de auditorias desde el punto de vista financiero tributario y en aplicación de la legislación tributaria, además es la encargada de emitir las resoluciones que son en realidad veredictos. Ella me cuenta un poco lo que es este proceso y menciona que primeramente se le hace la notificación a los contribuyentes y y se le dan de acuerdo al Código de Normas y Procedimientos Tributarios los recursos de impugnación de revocatoria o apelación, según corresponda la etapa procesal. Luego de esto se emiten las resoluciones que pueden ser sin efecto, anulatorias, confirmatorias o en dado caso se remiten al tribunal fiscal administrativo.
También, durante este día tuve la oportunidad de observar y analizar algunos tipos de expedientes con los que Doña Patricia ha estado trabajando, a continuación haré un breve listado de algunos de los que pude observar y mencionaré algunos de los articulos utilizados en estos casos:
- Primeramente me mostró un expediente de liquidación previa, en el cual se aplica el articulo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios con una sanción del 100% sobre la diferencia determinada de aumento de impuesto.
- Luego me mostró otro expediente en el cual se le aplica el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y luego por medio del articulo 150 ellos le dan el recurso de revocatoria y apelación
- Posteriormente, me muestra un caso de Previa del tribunal fiscal, en este caso se pudo ver un ejemplo en el cual acoge parcialmente el recurso de apelación
- Y por ultimo me mostró un caso en el cual se hace uso del artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en este se visitó al contribuyente y este no se encuentra facturando, y se le castiga con el pago de 2 salarios base del periodo en el cual cometió la infracción.
Finalmente, les dejo un vídeo como un complemento de lo visto anteriormente, en este video abarco temas como el de ética empresarial, delegación de autoridad, motivación, trabajo en equipo y comunicación en el ámbito laboral. Espero les sea de agrado.

Excelente entrada rumo, me parece muy interesante lo que hiciste durante el día, ya que yo también tuve que realizar actividades parecidas, (revisar expedientes), por lo que tu entrada me hizo pensar en que si dos instituciones del estado realizan procesos muy similares, da a intuir que el resto de instituciones hacen lo mismo.
ReplyDeleteTambién me gustó que tocaras los artículos del CNPT ya que estos, al menos en mi opinión, fueron muy informativos. Excelente aporte.
Dennis Quesada Vega 2019048807.
Hola Esteban. Me alegra mucho que la actividad haya sido de provecho. Confío en que podrás aplicar mucho de lo aprendido en tu vida académica, profesional y personal. Gracias.
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